Para
empezar vamos a definir el Derecho ambiental
El
derecho ambiental, concebido como el derecho protector del ambiente, tiene un
origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia, a gran escala,
de las agresiones de los seres humanos al entorno en que vivimos y realizamos
nuestras actividades (trabajo, familia, lugares de ocio, etc.). Por ello, el
derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial,
generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser
humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente.
Según
Raúl Brañes, el derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas
jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma
muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos.
Si
bien la legislación ambiental tiende a priorizar la protección del ambiente
natural —bosques, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, aguas
continentales—, son igualmente relevantes la legislación referida al
ordenamiento del territorio; la legislación sobre los ambientes construidos
—urbanismo, industria, residuos sólidos— y la referida a la salud humana, es
decir, a los efectos nocivos del ambiente en la salud de los seres humanos.
En
la actualidad, el derecho ambiental está asumiendo nuevos retos para no
limitarse a un rol de protección que por naturaleza lo hace fundamentalmente
reactivo y orientado hacia la restricción y la prohibición. Algunos autores
latinoamericanos, como Brañes, buscan redefinir la disciplina para
transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir,
un derecho en el cual la protección ambiental está estrechamente vinculada al
crecimiento económico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a
una elevación de los niveles de calidad de vida.

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