Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de
participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y
señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de
desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y
respecto a las culturas y prácticas tradicionales
Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los
principios universales del Desarrollo
Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992,
sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que,
dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en
materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda:
desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones
comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e
información a los sectores ciudadanos.
Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental
como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación
entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de
gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de
conformidad con esta Ley.
Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no
renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de
áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar
por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de
impactos ambientales.
Si deseas analizar por completo la Ley de Gestión Ambiental puedes encontrarla en este enlace:
http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/09/LEY-DE-GESTION-AMBIENTAL.pdf

No hay comentarios:
Publicar un comentario